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Una sentencia judicial obliga a Nasuvinsa, empresa pública del Gobierno de Nafarroa, a abonar 6.939,46 euros a una trabajadora por diferencias salariales acumuladas. La resolución, emitida el 25 de junio de 2026, confirma que las funciones desempeñadas por la empleada corresponden al Grupo II del convenio colectivo, mientras que la empresa la mantenía clasificada en el Grupo III.
El tribunal ha dado la razón a la trabajadora tras verificar que sus responsabilidades reales no se correspondían con la categoría profesional en la que estaba encuadrada. Esta diferencia de clasificación supone una retribución inferior a la que legalmente le correspondía por las tareas efectivamente realizadas. La sentencia es favorable al sindicato ELA, que representó a la trabajadora en el proceso judicial.
Denuncia de una práctica habitual
ELA ha destacado la relevancia de esta resolución judicial y denuncia que este tipo de situaciones no son casos aislados en la empresa pública navarra. Según el sindicato, la sentencia pone de manifiesto una práctica habitual de asignación de categorías inferiores a las que corresponden por las funciones realmente desempeñadas.
La trabajadora tuvo que acudir a la justicia para que se reconocieran sus derechos laborales, un proceso que ha culminado con la obligación de Nasuvinsa de abonar las diferencias salariales correspondientes. El sindicato subraya la importancia de esta sentencia en la defensa de los derechos laborales del conjunto de la plantilla.
La resolución judicial confirma que las funciones desempeñadas corresponden al Grupo II y que la empresa deberá abonar 6.939,46 euros a la trabajadora afectada.
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Referencias:
www.ela.eus
Imagen:
www.ela.eus


