Fachada de la tienda Obramat en Sestao

Fachada de Obramat Sestao

Una sentencia del Tribunal Superior obliga a Obramat Sestao a aplicar el convenio de comercio general de Bizkaia. La resolución implica una reducción de 26 horas de jornada y una diferencia salarial de 3.716,43 euros sin pluses.

Bizkaia, 2026-05-31. El sindicato ELA ha ganado una sentencia del Tribunal Superior que obliga a Obramat Sestao, en Bizkaia, a aplicar las condiciones del convenio de comercio general de Bizkaia. La resolución cambia la jornada y el salario de la plantilla afectada con una reducción de 26 horas y una diferencia salarial de 3.716,43 euros sin contar pluses.

La decisión judicial da la razón a ELA en su reclamación sobre qué convenio debía aplicarse en este centro de trabajo. Según los hechos recogidos, la actividad de Obramat Sestao encaja en el convenio de comercio general de Bizkaia, por lo que la empresa deberá aplicar esas condiciones. La sentencia refuerza la prioridad aplicativa de los convenios provinciales de la CAPV cuando resultan más beneficiosos para las y los trabajadores.

Qué cambia en Obramat Sestao

El efecto directo de la sentencia pasa por dos elementos concretos: menos horas de trabajo anual y un salario superior. La resolución supone una reducción de jornada de 26 horas y fija una diferencia salarial de 3.716,43 euros sin tener en cuenta los pluses. El fallo se refiere a Obramat Sestao, ubicado en Bizkaia.

Alcance de la resolución

Para ELA, esta decisión judicial tiene también una lectura en el debate sobre la estatalización de la negociación colectiva. El sindicato sostiene que la sentencia supone un paso importante frente a ese proceso y subraya que el criterio del Tribunal Superior coincide con decisiones previas adoptadas en otras empresas. Entre esos precedentes, las fuentes citan los casos de DIA y Alcampo.

La resolución consolida así una línea ya vista en otros conflictos sobre convenios, siempre según la información aportada por ELA. El elemento central del fallo es la aplicación del convenio de comercio general de Bizkaia a una actividad que, de acuerdo con la sentencia, encaja en ese ámbito. La diferencia salarial reconocida asciende a 3.716,43 euros y la reducción de jornada es de 26 horas.

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Referencias:
www.ela.eus
Imagen:
www.ela.eus