Casco y trajes de bomberos colgados en una pared

Equipamiento de bomberos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de un trabajador de la Diputación Foral de Bizkaia y ha fijado un recargo del 40% en sus prestaciones por accidente laboral. La sentencia aprecia incumplimientos en vigilancia de la salud y falta de formación preventiva específica.

Bizkaia, 3 de junio de 2026. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de un trabajador de la Diputación Foral de Bizkaia y ha fijado un recargo del 40% en las prestaciones por accidente laboral. La resolución afecta a un empleado que trabajaba como ayudante de control y mantenimiento en un parque de bomberos y al que se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión.

La sentencia revisa varios procesos de incapacidad temporal del demandante, que fueron considerados derivados de accidente laboral. El trabajador prestaba servicio para la Diputación Foral de Bizkaia y, tras esos procesos, obtuvo el reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La Sala estima ahora su recurso y eleva el recargo sobre las prestaciones por la concurrencia de varios incumplimientos preventivos.

Incumplimientos en vigilancia de la salud

El tribunal aprecia incumplimientos en materia de prevención por no haber ofertado la vigilancia de la salud. La resolución señala que no se ofreció reconocimiento médico ni al inicio de la relación laboral ni de forma periódica. También indica que no consta reconocimiento ni ofrecimiento al incorporarse al puesto.

La Sala considera que esa omisión constituye una infracción empresarial por falta de vigilancia periódica. En su argumentación cita el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que impone al empresario la obligación de garantizar esa vigilancia, y el artículo 37.3 b) del Real Decreto 39/1997, que incluye la evaluación inicial de salud tras la incorporación de la persona trabajadora.

Falta de formación preventiva específica

La sentencia también aprecia una infracción por falta de formación centrada en el riesgo evaluado. Según la resolución, no se ofreció formación preventiva específica sobre los riesgos del puesto. El curso que figuraba acreditado correspondía al mantenimiento de equipos respiratorios y no a la manipulación de cargas.

Ese elemento fue tenido en cuenta junto con la ausencia de vigilancia de la salud para graduar el recargo. La Sala fija el incremento en el 40% por la pluralidad de infracciones legales apreciadas en el caso. La resolución conecta esa graduación con la existencia de más de un incumplimiento preventivo.

Reacción de BIDELAGUN Fundazioa

BIDELAGUN Fundazioa expresó su satisfacción con la sentencia. La entidad subrayó la necesidad de garantizar espacios de trabajo seguros también en el sector público. Su valoración acompañó la difusión de una resolución que sitúa el foco en las condiciones preventivas dentro de las administraciones.

El material difundido sobre el fallo sostiene que la sentencia señala la falta de cultura preventiva de las Administraciones Públicas. También afirma que la salud de las personas trabajadoras sigue siendo una asignatura pendiente en el sector público. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fijó el recargo en el 40%.

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